La titular de la SEP, Marisol Alamilla Betancourt, quien es secretaria de Educación y Cultura en Quintana Roo, hizo comentarios discriminatorios en contra de los niños que tienen alguna discapacidad.
Podemos observar dichos comentarios en el siguiente video (link).
https://www.youtube.com/watch?v=vfJcLIs-65Q
Esta funcionaria NO SABE:
Que niños con discapacidad día con día junto con sus familias luchan por salir adelante y poder estudiar, peregrinando de escuela en escuela.
Que hay niños con alguna discapacidades se convierten en jóvenes estudiosos que posteriormente se convierten en una eminencia.
No sabe que aun cuando uno no nazca con alguna discapacidad podemos sufrir un accidente o alguna enfermedad la cual nos dé como consecuencia una discapacidad.
Además con el paso de los años y de forma natural todos nos vamos deteriorando llegando a tener una discapacidad.
Ignora que los Derechos humanos son principios morales que tienen todos los seres humanos por el solo hecho de serlo. De estos derechos humanos también deben gozar las personas que sufren alguna discapacidad, en el Artículo 13. Derecho a la educación… 3. Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación: …. Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.
Desconoce el: Artículo 3° DERECHO A LA VIDA.
Artículo 3° Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Artículo 1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
file:///C:/Users/HOME/Downloads/derechos%20discapacidad%20(2).pdf
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/ley100605.html