02 Oct
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     El término exclusión se ha ido imponiendo, progresivamente, desde la década de los ochenta como concepto que ayuda a identificar un arduo y variopinto fenómeno relacionado con la marginación, la injusticia social o con los “olvidados” de la sociedad, como los llamaría Luis Buñuel. Independientemente de la expresión que se emplee para denominar este fenómeno, lo que realmente importa es abordar y afrontar el problema de la construcción social de las desigualdades, tomando especialmente en cuenta las categorías y discursos con los que se conciben y se definen estos graves problemas.

La exclusión educativa, es un fenómeno que tiende a normalizarse a generalizarse de manera invisible ante los ojos y las actitudes de los sujetos, tanto al interior de los espacios escolares como fuera de ellos. Excluir de alguna manera se puede entender como sinónimo de invisibilizar, de tal manera que las voces y las propuestas de algunos sectores sociales no se escuchan o no son tomadas en cuenta en el recuento de acciones o en las decisiones que se toman en un grupo determinado.

     En sendos trabajos, la socióloga estadounidense Hillary Silver (2005 y 2006) explica claramente que el término “exclusión” no sólo concierne a determinados contextos nacionales, sino también a formaciones discursivas y/o ideológicas sobre asuntos tan diversos como la pobreza, la desigualdad (incluso en el seno familiar), la discriminación, la marginalidad, la extrañeza, la desafiliación, la desposesión, etc. Silver ofrece una tipología de significados de la exclusión que asocia a tres “paradigmas” relacionados, respectivamente, con el republicanismo francés, el liberalismo y el socialismo, en los que entran en relación las fuentes de la integración social con la moralidad, el intercambio y la ciudadanía. Foucault (1991, p. 215), por su parte, nos recuerda que la exclusión es producto inapelable de la lógica de un sistema que sólo protege a quien se ajusta a un determinado modo de vida, mientras que aquel “que no quiere o no puede acceder a ese modo de vida se ve marginado por el juego mismo de las instituciones”. Este “epifenómeno”, como lo denomina Tezanos (1999){

     La exclusión, con sus múltiples manifestaciones y grados, afecta de lleno a la cohesión social, factor clave para la consolidación de una sociedad viable y justa. La exclusión supone, lisa y llanamente, que una categoría de personas y de grupos, y hasta de territorios completos, puede quedar apartada de la participación en los intercambios y prácticas que facilitan la integración social, y que carece de los derechos que le son inherentes.

     Hay contextos sociales y escolares que propician inclusión educativa, entornos de vulnerabilidad o riesgo, y situaciones de exclusión, desenganche, desafiliación. Tales situaciones se gestan, se desarrollan y se consolidan; cuanto más tempranamente se detecten y se pongan los medios para el reenganche escolar, más fácil será evitar que se perpetren.

     Hoy en día para abordar cualquier tema relativo a las personas con discapacidad, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la ONU en 2006, es un referente obligado. La CDPD contiene una serie de derechos sustantivos como el derecho a la educación, a la salud, el derecho al empleo, etcétera, todos ellos planteados desde el principio de la no discriminación.


     Según Palacios y Barif (2007:56): “de este modo, se debió identificar, a la hora de regular cada derecho, cuáles eran las necesidades extra que debían garantizarse, para lograr adaptar dichos derechos al contexto específico de la discapacidad”. Por tanto, la CDPD provee de un marco de obligaciones para que los organismos internacionales y los países que la han firmado y ratificado avancen en la elaboración de una nueva agenda que garantice su pleno goce y, por otra parte, dota de mecanismos de exigibilidad y cumplimiento. Para Palacios (2008:51), la importancia de una convención específica para este colectivo de personas radica en que: deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Que las personas con discapacidad no son “objeto” de políticas caritativas o asistenciales, sino que son “sujetos” de derechos humanos.


     La educación especial enfrenta una serie de cambios que han llevado a la comunidad educativa internacional a replantear nuevos paradigmas, en los que se destaca la necesidad de modificar las estructuras sociales existentes, para beneficiar a los niños con necesidades educativas especiales y proponiendo una sola educación para todos, que responda a la sociedad del siglo XXI.

     En la historia de la humanidad, la atención a los niños con deficiencias y dificultades educativas, ha representado un reto cuyas metas no han podido ser satisfechas del todo, pero su evolución se ha orientado hacia las posibilidades pedagógicas/sociales, rompiendo las tendencias médicas y psicológicas que habían dominado en el pasado.

     El reconocimiento al valor contextual del ambiente en el que el niño vive, crece y se desarrolla, ha dado lugar a los cambios educativos que proponen que los niños con necesidades especiales participen de un ambiente social natural, rico y estimulante. Los esfuerzos por integrar a los niños de distintas maneras al quehacer educativo, representan un paso adelante en la evolución del hombre y en el respeto hacia todos los seres humanos por igual.

     El respeto a la diversidad como un valor incalculable en el proceso educativo, proporciona un nuevo rumbo a los sistemas educativos en el siglo XXI. · El cambio de una escuela tradicional a una escuela versátil, no solo refleja la nueva dimensión del hombre del siglo XXI, sino que representa un reto para todas las sociedades y comunidades que deseen avanzar hacia un mundo de valores humanos que defina nuevas las nuevas funciones para la especie humana.

Finalmente la emergencia del concepto de inclusión educativa encuentra su sentido en el reconocimiento de que se trata de una dimensión crítica del bienestar emocional de todas las personas y de un valor social que alude a un derecho inalienable de la persona, no sujeto a disquisiciones técnicas, en parangón con otros como el derecho a la vida, o la igualdad. De hecho, para autores como Booth (2006) la inclusión educativa vendría a ser, en su raíz, la tarea de promover cambios educativos sistemáticos para llevar nuestros valores declarados a la acción. En este sentido el Index for Inclusión desarrollado por él y el profesor Ainscow.( Booth y Ainscow, 2002) responde, precisamente, a la tarea de analizar de forma sistemática los contenidos y las formas de las culturas, las políticas y las prácticas escolares que pueden ayudar a trasladar los valores inclusivos a la vida cotidiana de los centros escolares. Por todo ello debemos llevar urgentemente nuestra mirada y nuestras preocupaciones a la tarea de alfabetizarnos en valores, es decir, conocer mejor cómo se aprenden, enseñan o refuerzan nuestros valores y nuestra ética profesional (Escudero, 2006).


BIBLIOGRAFIA

https://www.redalyc.org/pdf/551/55160202.pdf

https://www.uam.mx/cdi/pdf/publicaciones/prim_inf/educacion.pdf

https://www.redalyc.org/pdf/2750/275022797024.pdf

Ainscow, M. (2005). La mejora de la escuela inclusiva Cuadernos de Pedagogía, 349, pp.78-83.





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